REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000954
ASUNTO: BP12-S-2013-000954


SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO BEJARANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.332, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Quijada inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.120, ambos este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO BEJARANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.332, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Quijada inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.120, ambos este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Venezuela del Sector Nueva Republica de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyo terreno tiene una medida total Quinientos Cincuenta y Siete Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (557,44 mts2) aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Venezuela, midiendo Veinte Metros con Veinte Centímetros (20,20 mts); SUR: Con Betty Romero,

midiendo Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20,80 mts); ESTE: Con Rafael Guacaran, midiendo Veintiséis Metros con Ochenta Centímetros (26,80 mts.); y OESTE: Con Leticia Hernández, midiendo Veintiséis Metros con Ochenta Centímetros (26,80 mts.).- Dichas bienhechurías consiste en una casa con bases de concreto y cabillas, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido - rustico, una habitaciones, una sala comedor, una cocina, una sala comedor.- El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), o sea 186 UT; y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLINA DEL VALLE MONTALBAN y CARMELO RAFAEL PRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-8.473.843 y V-8.476.224, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: CARLOS ALBERTO BEJARANO HERNANDEZ, plenamente identificado en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA, Acc.,

Abg. Patricia Carolina Figuera Silva
AMORI/pcfs/rmora