REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000410
ASUNTO: BP12-S-2013-000410
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO NATERA ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.967.363.-
ABOGADO ASISTENTE: YOLMIG CORDERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.322
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JESUS ALBERTO NATERA ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.967.363, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, contenida en escrito mediante el cual alega ,”…Que desde varios años posee un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: NISSAN; MODELO: SENTRA EXSALOON; AÑO: 1993; COLOR: AZUL; PLACA: BAY72K; SERIAL DE CARROCERIA: 3BAMB13MO12387; SERIAL DE MOTOR: E16634137M; Certificado de Registro de Vehículo 3BAMB13MO12387-1-2 (3416585), de fecha 20 de Octubre del 2000, el vehículo antes descrito lo poseo desde 10 años; por compra de manera privada que le hiciera a la ciudadana BLANCA MARGARITA PACHECO DE FARIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.531.160. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto no posee otro documento que acredite la propiedad sobre el referido vehiculo, ruego a Usted que en previos trámites legales pertinentes, es por lo que acude a este organismo a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en el Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara.-
II
Mediante auto de fecha 08 de Abril de 2013, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante diligencia de fecha 12 de Junio de 2013, la abogada YOLMIG CORDERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.322, consigna Oficio Nº 058-13, de fecha 12 de Abril de 2013, emanado del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, y Oficio N° 9700-246-005062 de fecha 11 de Junio de 2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Área de Vehículos, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, los precedentemente mencionados Entes, remitieron adjunto a los presentes oficios resultado de Experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Área de Vehículos, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 12-04-2013 y 11-06-2013, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: ANDRES GREGORIO DIAZ y YASMIRA MARIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.915.631 y V-15.716.818, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud .-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JESUS ALBERTO NATERA ODREMAN, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO NATERA ODREMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V-8.967.363, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA Acc
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-