REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000644
ASUNTO: BP12-S-2013-000644
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANNIBEL MERCEDES PEREZ OCDULIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.089, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 14 febrero entre calle Principal del sector Jesús de Nazaret de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie total de: CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (162,45 Mts²) con un área de construcción constante de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (33,62 Mts²). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad Yolis Inojosa, midiendo dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts); SUR: Con propiedad que es de o fue de Mirian Octulio, midiendo dieciocho metros (18,00 Mts); ESTE: Con Campo Oficina, midiendo nueve metros (09,00 Mts) y; OESTE: Con calle 14 de Febrero, midiendo nueve metros (09,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño y piso de cerámica.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (538 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CARMEN ARELI MALAVE y GLEISI JACQUELINE MEDINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-14.029.524 y V-23.512.882, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANNIBEL MERCEDES PEREZ OCDULIO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. PATRICIA CAROLINA FIGUERA SILVA.
Ramay.-