REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000790
ASUNTO: BP12-S-2013-000790
PARTE SOLICITANTE: VICENTE TERAN ZAMBRANO, NELLY JOSEFINA DE TERAN MORENO, JOSE DAVID TERAN MORENO, MARIA LILIANA TERAN MORENO, JUAN GABRIEL TERAN MORENO, MARIA ALEJANDRA TERAN MORENO Y JAVIER ALEXANDER TERAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.746.857, V-8.460.414, V.12.013.504, V-12.681.021, V-17.010.044, V-17.010.134 y V-20.170.927.-
ABOGADO ASISTENTE: RAMONA TAPUYO DE GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.303.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos VICENTE TERAN ZAMBRANO, NELLY JOSEFINA DE TERAN MORENO, JOSE DAVID TERAN MORENO, MARIA LILIANA TERAN MORENO, JUAN GABRIEL TERAN MORENO, MARIA ALEJANDRA TERAN MORENO Y JAVIER ALEXANDER TERAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.746.857, V-8.460.414, V.12.013.504, V-12.681.021, V-17.010.044, V-17.010.134 y V-20.170.927, domiciliados en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAMONA TAPUYO DE GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.303, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Séptima Carrera, entre Callejón 11 y Calle 12, casa N° 43, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Séptima Carrera Sur; SUR: Residencia de Juan Hernández; ESTE: Casa que es de Javier Terá; y OESTE: Callejón 11 Sur; construida a nuestra única y sola expensa una vivienda la cual mide OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (8,60 Mts) de frente por DIEZ METROS (10,00 Mts) de Largo, dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en un área de VEINTINUEVE METROS (29 Mts) de Largo con ONCE METROS (11 Mts) de Ancho, Constante de Tres (3) Habitaciones; Una (1) Sala Comedor; Una (1) Cocina; Un (1) Baño; Un (1) Garaje; y también en dicho terreno se encuentra en construcción de dos plantas con cuatro habitaciones la cual mide Tres Metros (3 Mts) de largo por Seis Metros con Treinta Centímetros (6,30Mts) de ancho invirtiendo en la construcción la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (373,84 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 19 de Marzo de 2013, los peticionarios presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JOSE GREGORIO MENESES PATETE y SAMIR JAVIER RONDON VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.469.191 y V-13.031.442 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por los ciudadanos VICENTE TERAN ZAMBRANO, NELLY JOSEFINA DE TERAN MORENO, JOSE DAVID TERAN MORENO, MARIA LILIANA TERAN MORENO, JUAN GABRIEL TERAN MORENO, MARIA ALEJANDRA TERAN MORENO Y JAVIER ALEXANDER TERAN MORENO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos VICENTE TERAN ZAMBRANO, NELLY JOSEFINA DE TERAN MORENO, JOSE DAVID TERAN MORENO, MARIA LILIANA TERAN MORENO, JUAN GABRIEL TERAN MORENO, MARIA ALEJANDRA TERAN MORENO Y JAVIER ALEXANDER TERAN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.746.857, V-8.460.414, V.12.013.504, V-12.681.021, V-17.010.044, V-17.010.134 y V-20.170.927 respectivamente, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-