REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000846
ASUNTO: BP12-S-2013-000846
SOLICITANTE: CLEMENCIA DARIA TORRES DE ROJAS y JOSE ANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.229.459 y V-2.742.729, todos este domicilio.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos CLEMENCIA DARIA TORRES DE ROJAS y JOSE ANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-4.229.459 y V-2.742.729, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.653, todos este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de sus propios peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Colon entre Calle Santa Clara y Carretera Negra La Flint, casa Nº 52 del Sector Simón Bolívar I de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyo terreno tiene una medida total Quinientos Treinta y Un Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (531,65 mts2) aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle Colon, midiendo Veintiséis Metros con Setenta Centímetros (26,70 mts ); SUR: Con Yoel Marcial, midiendo Veinticinco Metros con
Noventa Centímetros (25,70 mts); ESTE: Con Antonio Guzmán Lugo, midiendo Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 mts.); y OESTE: Con Katibel Rojas Torres, midiendo Veinte Metros (20,00 mts.).- Dichas bienhechurías consiste en una vivienda unifamiliar, tipo casa, construida con de bloques de cemento friso liso, piso de cemento, trece puertas , cinco ventanas, tipo basculante y diez ventanas tipo persiana, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de acerolit, subdividida en cuatro habitaciones, un porche, una sala, una cocina, un comedor, dos baños con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 96.300,00), o sea 900 UT; y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BETZAIDA JOSEFINA ZAMORA y JOSE RAMON AQUINO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-10.940.561 y V-8.694.261, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: CLEMENCIA DARIA TORRES DE ROJAS y JOSE ANGEL ROJAS, plenamente identificados en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a los interesados.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA, Acc.,
Abg. Patricia Carolina Figuera Silva
AMORI/pcfs/rmora