REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000900
ASUNTO: BP12-S-2013-000900


PARTE SOLICITANTE: YTZIAR YULET FARIAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.065.279.-


ABOGADO ASISTENTE: JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.653.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana YTZIAR YULET FARIAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.065.279, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.653, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en el Calle 18 de Octubre cruce con Avenida Colón, Sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Avenida Colón, midiendo Once Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (11,52 Mts); SUR: Propiedad que es o fue de la familia Boada, midiendo Once Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (11,52 Mts); ESTE: Propiedad que es o fue de la familia Yance, midiendo Veintiséis Metros con Veinte Centímetros (26,20 Mts); y OESTE: Con Calle 18 de Octubre, midiendo Veintiséis Metros con Veinte Centímetros (26,20 Mts), lo cual resulta una superficie de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (301,82 Mts2) he construido a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en un local que mide Tres Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (3,34 Mts) de frente, por Ocho Metros con Treinta Centímetros (8,30 Mts) de fondo; para un área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (27,72, Mts2), paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, totalmente cercada la parcela con bloques de cemento, invirtiendo en la construcción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) equivalentes a CIENTO OCHENTA Y SEIS COMA NOVENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (186,92 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 23 de Julio de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos EDARWIS RAFAEL BLANCA ZAMBRANO y YAMILETH MARGARITA GUTIERREZ MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.029.742 y V-7.863.296 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana YTZIAR YULET FARIAS ZAMBRANO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana YTZIAR YULET FARIAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.065.279, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-



LA SECRETARIA Acc,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.