REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000942
ASUNTO: BP12-S-2013-000942
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TIBISAY ZENOVIA MARTINEZ AROCHA, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.510.873, domiciliada en la calle Principal y Carretera Nacional con calle El Algarrobo casa N° 1-A, sector Las Magnolia, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado ORLANDO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.978 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Principal y Carretera Nacional con Calle El Algarrobo casa N° 1-A sector Las Magnolia de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (466,00Mts), con un área de construcción que consta de CIENTO VEINTIUNO METROS CUADRADOS (121,00Mts).Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle Principal que es su frente, midiendo Treinta y un metros con noventa y dos centímetros (31.92Mts),SUR: Con la ciudadana Rosalía Martínez, midiendo Treinta y dos metros con trece centímetros (32.13Mts),ESTE: Con la ciudadana Erica Flores, midiendo quince metros con treinta y cinco centímetros (15.35Mts) OESTE: Con Calle El Algarrobo, midiendo trece metros con setenta centímetros (1370Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de bloque de cemento, friso liso, piso de cemento y cerámica, ocho (8) Puertas, Ocho (8) ventanas, techo de Zinc, y platabanda, distribuida por cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina Dos (2) Baños Un (1) Porche.- En dicha construcción he invertido la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (BSF.74.900,00), equivalente a SETECIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (700UT)y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: DEISIS DEL VALLE RUIZ, Y VICTOR DAVID CARVAJAL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-17.871.556 y V-11.657.700, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: TIBISAY ZENOVIA MARTINEZ AROCHA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA ACC,

ABG, PATRICIA FIGUERA S