REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000951
ASUNTO: BP12-S-2013-000951


PARTE SOLICITANTE: KEILYN JOSE BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.078.106.-


ABOGADO ASISTENTE: REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano KEILYN JOSE BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.078.106, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en el Callejón Ocho Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (180,89 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (104,55 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Esteban González, midiendo Catorce Metros con Ocho Centímetros (15,08 Mts); SUR: Con Callejón Ocho Sur, midiendo Quince Metros con Ochenta Centímetros (15, 80 Mts); ESTE: Con Guillermo Bompart, midiendo Doce Metros con Diez Centímetros (12,10 Mts); y OESTE: Con Carlos Rojas, midiendo Doce Metros con Diez Centímetros (12,10 Mts), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en una casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, Cuatro (4) habitaciones, Una (1) Sala, Comedor, Una (1) Cocina, Dos (02) Baños, invirtiendo en la construcción la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) equivalentes a UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (1869 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 23 de Julio de 2013, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ANGEL LUIS MAYORGA y MARTHA MICAELA MALAVE MATAMORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.110.415 y V-8.219.689, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano KEILYN JOSE BARON, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano KEILYN JOSE BARON de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.078.106, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA Acc,

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.