REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000953
ASUNTO: BP12-S-2013-000953

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARJA DEL VALLE CORDOVA MADRID Y JOSE RAFAEL BOLIVAR CUBERO, mayores de edad, venezolanos Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.015.676 y 13.610.637 respectivamente, domiciliados en la ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida El Ejercito cruce con Calle Principal sector Antonio José de Sucre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de SEISCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (621.40Mts), con un área de construcción que consta de DOSCIENTOS NUEVE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (209.41Mts).Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con José Gil, midiendo Cuarenta y siete metros con setenta centímetros (47,70Mts), SUR: Con Principal midiendo Cuarenta y siete metros con noventa centímetros (47.90Mts),ESTE: Con Avenida El Ejercito midiendo Trece metros (13.00Mts) OESTE: Con Efraín Matos, midiendo trece metros (13:00Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Un (1) Baño.- En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BSF.30.000,00),equivalente a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (333UT)y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: NERSY VANESSA GUTIERREZ HERNANDEZ, Y ELIER JOSE GIL ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-19.786.281 y V-17.745.023, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a los ciudadanos: MARJA DEL VALLE CORDOVA MADRID Y JOSE RAFAEL BOLIVAR CUBERO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA ACC

ABG, PATRICIA FIGUERA S,