REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001022
ASUNTO: BP12-S-2013-001022
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARITZA MARIA MUÑOZ LARA, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.132.532, domiciliada en la ciudad del Tigre,Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Comercio S/N sector La Pradera de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de SEISCIENTOSQUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (615.30Mts), con un área de construcción que consta de SESENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (69.79Mts). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Odalis Zamora, midiendo Treinta metros (30.00Mts),SUR: Con Yorki Alcalá, midiendo Treinta metros (30.00Mts),ESTE: Con Ismael Bravo, midiendo Veinte metros con treinta centímetros (20,30Mts) OESTE: Con Calle Comercio, midiendo veinte metros con setenta y dos centímetros (20.72Mts).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques techo de Acerolit, piso de cemento, distribuida por dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala-comedor, Una (1) Cocina Un (1) Corredor Un (1) Baño.- En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BSF.20.000,00),equivalente a DOSCIENTOS VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (222UT)y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles ciudadanos: OSMARY JOSEFINA PEREZ, Y LESVIA COROMOTO BARROSO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-17.871.556 y V-11.657.700, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: MARITZA MARIA MUÑOZ LARA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA ACC,

ABG, PATRICIA FIGUERA S