REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000509
ASUNTO: BP12-S-2012-000509
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YURUBI DEL VALLE TOLEDO PINTO, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.601.986, domiciliada en la carretera vía Los Yopales S/N, Parcelamiento Nueva Republica II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera Vía Los Yopales S/N Parcelamiento Nueva Republica II, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00Mts), con un área de construcción que consta de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (51.30Mts). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Olimar Valdez, midiendo Doce metros (12.00Mts),SUR: Con Prolongación Avenida 5,midiendo Doce metros (12.00Mts),ESTE: Con Pedro Elías, midiendo Veintiocho metros (28.00Mts)OESTE: Con Familia Burgos, midiendo Veintiocho metros(28.00Mts).- Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de bloque de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, Puertas de madera con protectores, distribuida por dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala comedor Una (1) Cocina Dos (2) Baños.- En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BSF.50.000,00),equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (555.56UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MAIGUALIDA SILVESTRE ROMERO, Y THAYSSEL DE LAS NIVES ARROYO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-18.228.092 y V-16.573.873, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: YURUBI DEL VALLE TOLEDO PINTO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG, PATRICIA FIGUERA S