REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000642
ASUNTO: BP12-S-2013-000642
SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA OCDULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.442.201, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, ambos de este domicilio.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA OCDULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.442.201, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, ambos este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle 14 de Febrero, entre Calle Principal del Sector Jesús de Nazareth, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con una Superficie total aproximada de Ciento Sesenta y Cuatro Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (164,47 Mts2) cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Propiedad que es o fue de Annibel Pérez, que es su frente, midiendo dieciocho metros con veinticinco centímetros
(18,25 Mts); SUR: Casa que es o fue de Carmen Malave, midiendo Dieciocho metros, con
Treinta centímetros (18,30 Mts); ESTE: Campo Oficina, midiendo nueve metros (09:00 mts); y OESTE: Calle 14 de Febrero, midiendo nueve metros (09:00 mts).- Dichas bienhechurías es una casa consistente en de bases de concreto y cabilla, , Paredes de bloques de cemento, que tiene techo de platabanda, piso de cerámica, consta de cuatro habitaciones, una sala comedor, una baño.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), o sea 538 UT; y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA GRICELIS GONZALEZ CARMONA y YULENMY JOSEFINA ESPINOZA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-9.945.860, y V-13.092.828, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA OCDULIO, plenamente identificado en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
LA SECRETARIA, Acc.,
Abg. Patricia Carolina Figuera Silva
AMORI/pcfs/rmora