REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 26 de Julio de Dos mil Trece
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2013-000779.
Vista la solicitud presentado por la ciudadana YENNY A. APARICIO GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.938.556, domiciliado en la Avenida Siete (07), entre Calles Tres (03) y Cuatro (04), Sector San Miguel Tres (03), de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Doscientos Cuarenta y Ocho metros cuadrados con Setenta y Seis centímetros (248.76 mts2), con un área de construcción constante de aproximadamente Ochenta y Siete metros cuadrados con Cuarenta y Nueve centímetros (87.49 mts2), ubicada en la Avenida Siete (07), entre Calles Tres (03) y Cuatro (04), Sector San Miguel Tres (03), de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Avenida Siete (07), midiendo Doce metros ( 12.00 mts2); SUR: Con Nohelia Valdivieso, midiendo Doce metros con Quince centímetros (12.15 mts2); ESTE: Con propiedad del ciudadano Eliana García, midiendo Veinte Metros con Noventa centímetros (20.90 mts2 ) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Hugo Salazar, midiendo Veinte Metros con Treinta centímetros (20.30 mts2 ). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de zinc, y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala - Comedor, Dos (02) Baños, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( 35.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos hábiles, ciudadanos MEURYS JOSE HENRIQUEZ y ANGELA YUVILIN GOMEZ CORNIL, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 23.519.610 y V- 16.573.570, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YENNY A. APARICIO GONZALEZ., ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. PATRICIA CAROLINA FIGUERA SILVA.
Se devuelven constante de Ocho (08) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. PATRICIA CAROLINA FIGUERA SILVA.
AMS/mc