REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001153
ASUNTO: BP12-S-2013-001153
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA GUADALUPE PORIETT PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.935.428.-
ABG. ASISTENTE: LITCELYS FLORES LINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.412.-
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA GUADALUPE PORIETT PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.935.428, debidamente asistido por la abogada LITCELYS FLORES LINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.412, mediante la cual manifiesta ser conjuntamente con la ciudadana MARIA MAGDALENA PAREDES DE PORIETT, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: LUIS ANTONIO PORIETT PAREDES.-
II
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:
Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Negritas y cursivas del Tribunal).
De la normativa antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, o de jurisdicción voluntaria y en cualquier otro de semejante naturaleza, fue atribuida a los Tribunales de Municipio; y que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del Acta de Defunción del ciudadano: LUIS ANTONIO PORIETT PAREDES, venezolano, de 63 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.654.824, domiciliado en la Calle Bolívar casa s/n de la Parroquia Boca del Pao, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de Declaratoria de Perpetua Memoria, tendiente a lograr la declaración como únicos y universales herederos a la solicitante MARIA GUADALUPE PORIETT PAREDES conjuntamente con la ciudadana MARIA MAGDALENA PAREDES DE PORIETT, solicitud ésta de derecho prevista en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y los artículos 822 y 825 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, y en virtud de que la competencia por el territorio en las solicitudes que tengan que ver con el estado civil, en este caso, la defunción, se encuentra determinada por el último domicilio del de cujus, que tal como se desprende de acta de defunción, emanada del Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Francisco de Miranda Unidad de Registro Civil Boca del Pao, por lo que resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la misma. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en Pariaguan, para que conozca de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA GUADALUPE PORIETT PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.935.428, debidamente asistido por la abogada LITCELYS FLORES LINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.412, en virtud de la competencia por el territorio por cuanto del Acta de defunción, se observa que el último domicilio del de cujus LUIS ANTONIO PORIETT PAREDES, fue Calle Bolívar casa s/n de la Parroquia Boca del Pao, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui.- Y así se declara.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho a regulación de competencia.- Por lo que vencido como sea el lapso antes mencionado, queda definitivamente firme la presente decisión, y Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA Acc
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste
LA SECRETARIA Acc,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA