REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000133
ASUNTO: BP12-F-2013-000133
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: LUZ MARIA FERMIN TIRADO y JESUS ISIDRO RENGEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.505.866 y V-8.470.226.-
ABOGADO ASISTENTE: EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.190.-
Por libelo presentado en fecha 17/06/2013, por los ciudadanos LUZ MARIA FERMIN TIRADO y JESUS ISIDRO RENGEL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-4.505.866 y V-8.470.226 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. EGLY VELASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.190, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha SEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (06 de Abril de 1.991), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Falcón casa N° 26, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, siendo este el único y ultimo domicilio conyugal, que durante los primeros años de celebrado el matrimonio civil las relaciones conyugales y personales se desenvolvieron todas en un clima lleno de armonía, paz y tranquilidad, pero luego de transcurrir algún tiempo empezaron a surgir desavenencias en nuestra relación matrimonial, que se fueron deteriorando cada día debido a la incompatibilidad de caracteres entre ambos, haciendo imposible la vida en común, y hasta la presente fecha llevamos mas de cinco años separados de hecho, específicamente desde el día 22 de octubre del año 2006, sin convivencia alguna entre ambos, aseveraciones de voluntad que en este acto hacemos.- Que de esa unión procrearon un (1) hijo de nombre DANIEL JESUS, actualmente mayor de edad, como se evidencia del acta de nacimiento acompañada a la solicitud, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 28 de Junio de 2013, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 09/07/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 12/07/2013, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUZ MARIA FERMIN TIRADO y JESUS ISIDRO RENGEL GUZMAN, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha SEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (06 de Abril de 1.991), por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve días del mes de Julio del Dos mil Trece, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2013-000133.-
LA SECRETARIA
|