REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000202
ASUNTO: BP12-S-2013-000202



SOLICITANTE: ROMMEL JESUS GARCIA CENTENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.817.332.-


ABOGADO ASISTENTE: ANGEL DANIEL LOPEZ RIVILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.502.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO


MATERIA: CIVIL-BIENES

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ROMMEL JESUS GARCIA CENTENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.817.332 , debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL DANIEL LOPEZ RIVILLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.502, contenida en escrito mediante el cual alega ,”…Que en fecha quince (15) de mayo del dos mil seis (2006), compre a la Sociedad Mercantil constructora NICSUM 800 CA., un vehículo (en condiciones de chatarra) con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: 750; AÑO: 1968; USO: CARGA; CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; PLACA: 414-ABR; SERIAL DE MOTOR: TO714AHD SERIAL DE CHASIS: F603AJ16575; SERIAL DE CARROCERIA: F603AJ16575; COLOR: VERDE; como consta en factura 330 la cual fue entregada, al momento de la venta, la cantidad que invertí fue de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que cancele de manera de contado al momento de la transacción comercial, siendo el caso que no he podido realizar el documento de propiedad del mismo, para realizar dicho documento de venta y en la actualidad, soy el propietario y poseedor del vehículo automotor ya identificado. A fin de obtener en vista que carezco de un titulo suficiente que acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre el mencionado vehiculo por lo que acude a este organismo a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara.-
II
Mediante auto de fecha 15 de Febrero de 2013, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante oficio N° 9700-246-003521, de fecha 23/04/2013, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Área de Vehículos, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, remitió adjunto al presente oficio experticia N° 42 realizada al vehículo en referencia.-
Mediante escrito de fecha 25 de Julio de 2013, el ciudadano ROMMEL JESUS GARCIA CENTENO, debidamente asistido por la abogada ZAIRIT GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.401, consigno experticia Nº ANTI-119-13, de fecha 22 de Julio de 2013, realizada al vehiculo en referencia, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Área de Vehículos, Subdelegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 23-04-2013 y 22-07-2013, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos: NATALIA MARIA SALAS y JOSE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.533.728 y V-16.249.706, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud .-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ROMMEL JESUS GARCIA CENTENO, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ROMMEL JESUS GARCIA CENTENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.817.332, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.


LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-