REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000490
ASUNTO: BP12-S-2013-000490
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: HERNAN JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.064.193,domiciliada en la Calle Las Vegas cruce con Callejón Los Jardines casa N° 32-A sector Las Villas, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada LOYDA MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.812,donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide CATORCE METROS CUADRADOSCON VEINTE CENTIMETROS de frente (14.20Mts),POR CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE LARGO (14.10Mts) ubicadas en el sector Las Villas, Calle Las Vegas cruce con Callejón Los Jardines de esta ciudad de El tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Alberto Rodríguez, SUR: Casa que es o fue de Héctor Medina, ESTE: Calle Las Vegas, OESTE: Callejón Los Jardines.-Dichas bienhechurias constan de una casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, paredes de bloques de cemento, ventanas de hierro con vidrios, Puertas de hierro, cercada con paredes de bloques de cemento, distribuida por Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Porche, Un (1) Lavandero, Un (1) Deposito, Dos (2) Baños, Un (1) Garaje.-El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F-100.000,00) equivalente a NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (938.58UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: HECTOR ANTONIO REQUENA CEDEÑO, Y WILMAN JOSE CLEMENTE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.747.046 Y 6.293.135 respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: HERNA JOSE CARVAJAL, plenamente identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,