REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000884
ASUNTO: BP12-S-2013-000884

SENTECIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

SOLICIANTE: RAFAEL ANGEL OCHOA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.493.638, asistió por en este auto por el ciudadano; HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 122.695.-

El presente juicio se inició en fecha 04 de Junio de 2.013, en virtud de escrito presentado por el ciudadano; RAFAEL ANGEL OCHOA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.493.638, asistió por en este auto por el ciudadano; HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 122.695, a los fines que una vez evacuada la presente solicitud de Inspección Judicial.-

En fecha 04/06/2013; Se le dio entrada a la solicitud.-

En fecha 13/06/2013; Cursa mediante auto de este Tribunal se acuerda la admisión de la presente solicitud.-

En fecha 11/07/2013; Vista diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL OCHOA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.493.638, asistió por en este auto por el ciudadano; HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 122.695, en donde solicitan el desetimiento de presente Infección Judicial.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO; formulado por la solicitante, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Se ordena a la devolución de los Documentos Original solicitado por la parte actora.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la solicitud, signada con el Nº BP12-S-2013-000884. CONSTE.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. FLOR YESENIA CUESTA