REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000967
ASUNTO: BP12-S-2013-000967
SENTECIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SOLICIANTE: ADAIL MARTINEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.817.632, actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 55.686.-
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El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado por el ciudadano; ADAIL MARTINEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.817.632, actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 55.686, a los fines que una vez evacuada la presente solicitud se sirva de Inspección Judicial.-
En fecha 12/06/2013; Se le dio entrada a la solicitud.-
En fecha 20/06/2013; Cursa por medio de Diligencia en el cual expone del Desistimiento formal de la presente solicitud de Inspección Ocular en forma original de la misma.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO; formulado por la solicitante, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena a la devolución de los Documentos Original solicitado por la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la solicitud, signada con el Nº BP12-S-2013-000967. CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
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