REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001047
ASUNTO: BP12-S-2013-001047


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOEL ALEXANDER MAITA MATUTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.590.676, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Gustavo Enrique González Macuare, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.057, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle Bella Vista, casa Nº 69, del Sector Los Sabanales de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa que es o fue de José Coraspe, midiendo once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts); SUR: con Calle Bella Vista, midiendo Catorce Metros (14,00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Yudith González, midiendo sesenta y seis metros con diez centímetros (66,10 Mts); y OESTE: con casa que es o fue de Yulimar Medrano, midiendo sesenta y seis metros con diez centímetros (66,10 Mts). Las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas con paredes de bloques de cemento, friso liso, una (01) puerta de madera cepillada, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y rustico, y a la vez esta sub-dividida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus respectivos accesorios, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina.- El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: Luis Rafael Meneses Silva y Yamelis Odalis Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.228.020 y V-15.126.108, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOEL ALEXANDER MAITA MATUTE plenamente identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada. Conste

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.