REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000180
ASUNTO: BP12-F-2012-000180


SOLICITANTES: LUIS DANIEL TABLERO y OLIVIA JOSEFINA SIMOZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.463.060 y V-8.365.688, respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: ADAICELA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.124.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA: 02/07/2013

Por escrito presentado en fecha 09/10/2012, los ciudadanos: LUIS DANIEL TABLERO y OLIVIA JOSEFINA SIMOZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.463.060 y V-8.365.688, respectivamente, asistidos por la abogado ADAICELA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.124, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

Que en fecha Once (11) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa (1.990), contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que estando recién casados, fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, donde convivieron en forma armoniosa y feliz hasta el mes de Abril del año Dos Mil Dos (2.002), fecha en la cual decidieron separarse de hecho, en forma voluntaria y de mutuo consentimiento entre ambos cónyuges, viviendo cada uno en domicilios separados desde hace mas de cinco (05) años continuos e interrumpidos, sin ningún animo de reencuentro conyugal ni intención de reconciliación, viviendo separados cada uno por su lado de forma publica, notoria y continua.- Que de esa unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos, de nombres: LUIS DANIEL TABLERO SIMOZA y DANIEL ALBERTO TABLERO SIMOZA, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-21.175.051 y V-21.075.052, cuyas partidas de nacimiento fueron consignadas en copia simple y en original, respectivamente, que de su unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, en fecha 27/11/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28/11/2012.-

Mediante escrito presentado en fecha 28/11/2012, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, solicita al Tribual se inste a las partes a consignar copia certificada original del Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS DANIEL TABLERO SIMOZA.-

En fecha 12/12/2012 este Tribunal insta a las partes a consignar copia certificada original del Acta de Nacimiento del ciudadano: LUIS DANIEL TABLERO SIMOZA.-

En fecha 21/03/2013 la ciudadana: Olivia Simoza, ya identificada y consigna copia certificada del Acta de Nacimiento solicitada.-

En fecha 26/03/2013 este Tribunal, una vez observada la consignación realizada por la ciudadana: Olivia Simoza, ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al respecto de la presente solicitud.-

Mediante escrito presentado en fecha 11/06/2013, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: LUIS DANIEL TABLERO y OLIVIA JOSEFINA SIMOZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.463.060 y V-8.365.688, respectivamente y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Once (11) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa (1.990), por ante la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000180.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ