REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000996
ASUNTO: BP12-S-2012-000996


SOLICITANTE (S): AGUEDA BEATRIZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.016, asistida el abogado ALEXIS RODRIGUEZ PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.613.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada en fecha 28/09/2012 por la ciudadana: AGUEDA BEATRIZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.655.016, en su nombre y en representación de los ciudadanos: GUSTAVO JOSE RIVAS CARDOZO, DAVID LEONARDO RIVAS CARDOZO, LUIS JOSE RIVAS CARDOZO (no posee documento de identidad), JESUS ALNARDO RIVAS CARDOZO y PETRA DEL CARMEN RIVAS CARDOZO venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-17.747.349 y V-20.172.892, V-17.264.641 y V-17.264.689, respectivamente, debidamente asistida por el abogado ALEXIX RODRIGUEZ PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.613, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 04 de Octubre de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó librar Edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 01 de Noviembre de 2012, comparece el Abg. ALEXIS RODRIGUEZ PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.613, mediante diligencia consignó el Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental.-
En fecha 06 de Noviembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 29 de Noviembre de 2012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 14 de Mayo de 2013, se aboca al conocimiento del presente asunto, la Juez Temporal Abg. Carmen Sofía Hernández Olivero.-
En fecha 14 de mayo de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MENDOZA MOTA y BEATRIZ DEL CARMEN OSTOS SAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.065.141 y V-16.251.116, respectivamente, acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 08 de junio del año 2012, falleció Ab- Intestado en la Avenida Jesús Subero, llegando al Seguro Social de la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, su cónyuge, ciudadano: LUIS GUSTAVO RIVAS CERTAD, quien era venezolano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.812, de cincuenta y un año de edad, a causa de Infarto al Miocardio e Insuficiencia respiratoria aguda, lo que dice se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción que acompaña a la solicitud, que era su cónyuge, y que habían procreado cinco (5) hijos de nombres: GUSTAVO JOSE RIVAS CARDOZO, DAVID LEONARDO RIVAS CARDOZO, LUIS JOSE RIVAS CARDOZO (no posee documento de identidad), JESUS ALNARDO RIVAS CARDOZO y PETRA DEL CARMEN RIVAS CARDOZO, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-17.747.349 y V-20.172.892, V-17.264.641 y V-17.264.689, respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimiento y acta de matrimonio acompañadas a la solicitud.-
Que por cuanto su cónyuge falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho, a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos, del extinto: LUIS GUSTAVO RIVAS CERTAD.
MEDIOS PROBATORIOS:
Pruebas Documentales: 1.) Acta de Defunción del ciudadano LUIS GUSTAVO RIVAS CERTAD.- 2.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: AGUEDA BEATRIZ CARDOZO y LUIS GUSTAVO RIVAS CERTAD.- 3.) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: GUSTAVO JOSE RIVAS CARDOZO, DAVID LEONARDO RIVAS CARDOZO, LUIS JOSE RIVAS CARDOZO, JESUS ALNARDO RIVAS CARDOZO y PETRA DEL CARMEN RIVAS CARDOZO, las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: AGUEDA BEATRIZ CARDOZO, GUSTAVO JOSE RIVAS CARDOZO, DAVID LEONARDO RIVAS CARDOZO, LUIS JOSE RIVAS CARDOZO (no posee documento de identidad), JESUS ALNARDO RIVAS CARDOZO y PETRA DEL CARMEN RIVAS CARDOZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-11.655.016, V-17.747.349 y V-20.172.892, V-17.264.641 y V-17.264.689, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSAES HEREDEROS, del extinto: LUIS GUSTAVO RIVAS CERTAD, quien era venezolano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.812, de cincuenta y un año de edad, quien falleció en fecha 08 de junio del año 2012, en la Avenida Jesús Subero, llegando al Seguro Social de la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a consecuencia de Infarto al Miocardio e Insuficiencia respiratoria aguda; y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-







Ramay.-