REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001133
ASUNTO: BP12-S-2012-001133

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINEL DEL VALLE DÍAZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.264.830, y domiciliada en la Calle la Fe, casa N°05, del Sector Fe y Alegría, de esta ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano PEDRO ROSAS MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad Municipal el cual mide VEINTIDÓS METROS (22,00 MTS) DE FRENTE POR CINCUENTA Y SEIS METROS (56,00 MTS) DE LARGO, ubicada en la calle la Fe, casa N°05, del Sector Fe y Alegría de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa de José León Mata. SUR: Con Iscurelis Velazquez; ESTE: Con calle la Fe que es su frente. OESTE: Con Israel Cañas. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa con un Área de Construcción de Seis Metros Con Cinco Centímetros (06,05 Mts) de Frente por Diez metros con Dos Centímetros (10,02 Mts) de Largo, de Paredes de Bloques de cemento y techo de zinc, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) baño, Sala-Comedor y cocina. El Valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00) equivalentes a cuatrocientos sesenta y siete (467 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos GRECXY RODRÍGUEZ MEJIAS Y JOSE LEON MATA, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-25.487.310 y V-13.753.190, respectivamente éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras, personas puedan,
tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana REINEL DEL VALLE DÍAZ PEREZ,, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-