REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 26 de Junio de Dos mil Trece
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2013-000073


Vista la solicitud presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.968.688, domiciliado en la Calle José Félix Rivas, Sector Simon Bolívar II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada ANA MARINA DE MARCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.056, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Noventa y Ocho metros cuadrados con Treinta y Seis centímetros (98.36 mts2), ubicada en la Calle José Félix Rivas, Sector Simon Bolívar II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad del ciudadano Cruz Pérez, midiendo Diecinueve metros con Veinte centímetros (19.20 mts2); SUR: Con Parcela Municipal, midiendo Diecisiete metros Ochenta centímetros (17.80 mts2); ESTE: Con Calle José Félix Rivas, midiendo Once Metros con Veinticinco centímetros (11.25 mts2 ) y; OESTE: Sin medida. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, Techo de Zinc, y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Un (01) Baño, Un (01) Dormitorio, Sala - Comedor. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (45.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos EDITHMAR YUNNELITH BETANCOURT MARTINEZ y MARVIN DEL CARMEN MARTINEZ DIAZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 20.739.226 y V- 14.640.919, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMORA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.


AMS/mc