REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000847
ASUNTO: BP12-S-2013-000847
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARELYS GRACIELA CAMPOS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.066.020, y domiciliada en la Calle N°8, casa s/n, del Sector Ciudad Jardín, de esta ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano PEDRO ROSAS MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de propiedad Municipal el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (231,60 Mts²) con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (98,80 Mts²), ubicada en la en la Calle N°8, casa s/n, del Sector Ciudad Jardín de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Vivienda de Bárbara Bolívar midiendo Doce Metros (12,00 Mts). SUR: Con calle N°8 midiendo Doce Metros (12,00 Mts); ESTE: Con Vivienda de Aníbal Solís, midiendo Diecinueve metros con Treinta Centímetros (19,30 Mts). OESTE: Con vivienda de Rafael Salazar midiendo Diecinueve metros con Treinta Centímetros (19,30 Mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) casa con paredes de bloques de cementó frisadas, piso de cementó, techo de Platabanda, constante de cuatro(04) Habitaciones, sala-comedor, Una (01) cocina, Cuatro (04) Baños, Un (01) Portón cercada con paredes de bloques El Valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00) equivalentes a mil ochocientos sesenta y nueve con quince (1.869,15 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos YULIMAR HERNANDEZ SALAS Y YOSENE HERNANDEZ ASCANIO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.041.720 y V-8.972.842, respectivamente éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras, personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana KARELYS GRACIELA CAMPOS VILLARROEL, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-