REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 03 de Julio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-001049
ASUNTO: BP12-S-2013-001049


PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: YENIFER DEL VALLE ARIAS BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.228.752 de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE DARLENYS PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:








I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YENIFER DEL VALLE ARIAS BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.228.752, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DARLENYS PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, donde el peticionario se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias ubicada en la Carretera Nacional El Tigre- Ciudad de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y se encuentra enclavadas sobre un Terreno de Propiedad Municipal la construcción de dichas bienhechurias de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Carmen Rojas, midiendo Seis metros (6.00Mts); SUR: Con Carretera Nacional El Tigre- Ciudad Bolívar, que es su frente, midiendo Seis metros (6.00Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Yudith Quintana, midiendo Veinticuatro metros con Cincuenta centímetros (24,50Mts); OESTE: Con Parcela desocupada, midiendo Veinticuatro metros con Cincuenta centímetros (24.50Mts); dando una superficie total de CIENTO CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (147.00 MTS2) y tiene un área de construcción de SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS (61.00MTS) la vivienda esta subdividida de la siguiente manera; Casa (1) Casa y esta distribuida de la siguiente manera; Dos (2) Habitaciones, Un (1) paredes de bloques de cemento piso de cemento, puertas y ventanas de Hierro, techo de zinc, consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque.- El valor invertido es la cantidad CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 107.000,oo) de equivalentes MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.

II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 01de Julio de 2013, presentado por la ciudadana: YENIFER DEL VALLE ARIAS BETANCOURT.- En fecha 02 de Junio de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos AVILE CAMPO GLICEIDYS VIRGINIA y ESCARRAGA MENDEZ JOSE ALIRIO, un venezolano y otro extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.739.704 y E-81.614.310, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: YENIFER DEL VALLE ARIAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.228.752. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.-




Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a la peticionada por la ciudadana: YENIFER DEL VALLE ARIAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.228.752, ubicada en la Carretera Nacional El Tigre- Ciudad de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadano, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor la ciudadana: YENIFER DEL VALLE ARIAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.228.752, ubicada en la Carretera Nacional El Tigre- Ciudad de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui sobre las bienhechurias que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA