REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2012-000024
ASUNTO: BP12-T-2012-000024



PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA ZOLATO CA.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL CABELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.664.-

PARTE DEMANDADA: ADVANCED LOGGING & EXPLOSIVES C.A, representada por sus Directores Ejecutivo y Administrativo ciudadanos ALEXIS JOSE MEDINA PEROZO y TANIA MARIA MONTENEGRO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.4.175.721 y V-3.933.096 respectivamente.-

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO.


Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el abogado MIGUEL CABELLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.664, actuando como apoderado de la Empresa CONSTRUCTORA ZOLATO CA, contra la empresa ADVANCED LOGGING & EXPLOSIVES C.A, representada por sus Directores Ejecutivo y Administrativo ciudadanos ALEXIS JOSE MEDINA PEROZO y TANIA MARIA MONTENEGRO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.4.175.721 y V-3.933.096 respectivamente.-

En fecha 11 de Octubre del 2012, de dicto auto mediante el cual se ADMITE la presente demanda, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en virtud de Declinatoria, ordenándose la citación de los demandados conforme a los términos indicados por la parte actora, y se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial a los fines de la citación de la parte demandada.-

Mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2012, el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada a la Comisión conferida por este Tribunal, la cual fue devuelta a este Juzgado en fecha 08 de Noviembre del 2012.-

Mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre del 2012, el Apoderado de la parte Actora Abg. MIGUEL CABELLO, solicito la citación de la parte demandada mediante Carteles, conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de Noviembre del 2012, este Tribunal acordó la Citación de la parte demandada mediante Carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales serán publicados en los Diarios “El Anaquense” e “impacto”, librándose los respectivos Carteles.-

En fecha 04 de Diciembre del 2012, el apoderado de la parte actora abogado MIGUEL CABELLO, presento escrito consignando carteles publicados en los diarios “impacto” y “Anaquense, los cuales fueron agregados por auto de fecha 14 de Diciembre del 2012.-

En fecha 13 de Diciembre del 2012, el abogado MIGUEL CABELLLO , en su carácter de apoderado de la Empresa CONSTRUCTORA ZOLATO CA, solicito que se comisionara al Juzgado del Municipio Anaco a los fines de la fijación del Cartel en la morada de la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 17 de Enero del 2013.-

En fecha 25 de Enero del 2013, el apoderado de la parte actora abogado MIGUEL CABELLO, consigno el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco, el cual fue agregado en autos en fecha 05 de febrero del 2013.-

En fecha 11 de Abril del 2013, el apoderado de la parte Actora abogado MIGUEL CABELLO, solicito se efectúe computo del lapso en el que debió darse la contestación de la demanda en el presento asunto.-

En fecha 24 de Abril del 2013, el apoderado de la parte Actora abogado MIGUEL CABELLO, solicito se designe Defensor Ad-litem a la parte demandada.-

En fecha 02 de Mayo del 2013, la Abg. CARMEN SOFIA HERNANDEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de que la Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ, Juez de este Despacho se encuentra de vacaciones.-

En fecha 02 de Mayo del 2013, se dicto auto mediante el cual se designa como Defensor Ad-litem de la parte demanda, al Abg. IVAN ALVARADO, a quien se acuerda notificar, quien fue notificado en fecha 22 de Mayo del 2013, según la consignación efectuada por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 27 de Mayo del 2013, el Abogado IVAN ALVARADO, defensor Ad-litem de la parte demandada, acepto el cargo y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes.-

En fecha 31 de Mayo del 2013, el apoderado de la parte demandante abogado MIGUEL CABELLO, ya identificado en autos, por escrito presentado desiste del procedimiento y solicita le ponga fin al presente proceso en contra de la demandada.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos que mediante diligencia de fecha 31 de Mayo del 2013, el apoderado de la parte actora abogado MIGUEL CABELLO, plenamente identificado en autos, desistió del procedimiento y asimismo solicita le ponga fin al presente proceso en contra de la demandada.-

Constatadas de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que desiste del procedimiento y de la acción tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los tres días del mes de Julio del año Dos mil Trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12- T-2012-000024.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-