REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 03 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000330
ASUNTO: BP12-V-2013-000330




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


JUICIO: CIVIL.


MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTOS POR VICIOS DE CONSENTIMIENTO.


DEMANDANTE: LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, asistido por el profesional del derecho: JOSE GREGORIO TINEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.107.-


DEMANDADOS: NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL y FREDDY ANTONIO ORTEGA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-8.473.151 y V-4.510.290, respectivamente así como en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDAS (INAVI)



Por recibida la anterior demanda por Nulidad de Contrato, interpuesta por el ciudadano: LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, asistido por el profesional del derecho: JOSE GREGORIO TINEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.107 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL y FREDDY ANTONIO ORTEGA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-8.473.151 y V-4.510.290, respectivamente así como en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDAS (INAVI), désele entrada fórmese expediente.

Ahora bien este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, hace las siguientes consideraciones:

Se observa que el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TINEO, interpone demanda por NULIDAD DE DOCUMENTOS POR VICIOS DE CONSENTIMIKENTO, en contra de los ciudadanos NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL y FREDDY ANTONIO ORTEGA VILLARROEL y en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDAS (INAVI).-

Ahora bien, observa esta juzgadora que el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), parte demandada en la presente causa, es un ente publico, cuya competencia esta atribuida a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.-

A este respecto esta juzgadora, observa:

Dispone el artículo 25 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, lo siguiente: Los Juzgados Superiores estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:

“Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la Republica, los estados, los municipios u otra de los entes públicos mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT) cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (negrillas del tribunal).-

Lo que implica que, la competencia para las demandas que se ejerzan contra un ente publico fue atribuida a los Juzgados Superiores estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo


Por lo que, a juicio de esta juzgadora, este Tribunal debe declarar su incompetencia por las razones precedentemente expuestas, en tanto y en cuanto conocer de la misma, implica la violación de normas de orden público que en definitiva vulneran el derecho al juez natural, debiendo declinar la presente causa al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina su competencia al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por lo que se ordena remitir el presente expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Tres (03) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,


Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,


Abg. Flor Yesenia Cuesta G.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. Flor Yesenia Cuesta G.