PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000209
ASUNTO: BP12-F-2012-000209


SOLICITANTES: ANGEL EDUARDO HERNANDEZ y ROSA MARGARITA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.476.402 y V-8.477.646 respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: EUDIMAR MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.607.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA: 26/07/2013

Por libelo presentado en fecha 01/11/2012, los ciudadanos: ANGEL EDUARDO HERNANDEZ y ROSA MARGARITA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.476.402 y V-8.477.646 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Eudimar Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.607 promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

Que en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Libertad S/N Sector Simon Bolívar II de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, hasta el veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).- Que de esa unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos, de nombres: Rosangel Carolina Hernández Ramos, Roselis de los Ángeles Hernández Ramos y Roney Eudimar Hernández Ramos, venezolanos, mayores edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-16.573.592, V-18.228.840 y V-19.629.799, respectivamente.-
Que durante su unión matrimonial adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), se admitió la solicitud, ordenándose a las partes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante el matrimonio.-

En fecha 26/02/2013 comparece la Abg. Eudimar Miranda, ya identificada y consigna Copias Certificadas solicitadas.-

En fecha 11/06/2013 la Juez Temporal Abg. Carmen Sofía Hernández se aboca al conocimiento de la presente causa.-

En fecha 11/06/2013 este Tribunal dicta auto en virtud de la consignación realizada por la abogada asistente de los solicitantes y ordena la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, en fecha 01/07/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02/07/2013.-

Mediante escrito presentado en fecha 04/07/2013, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ANGEL EDUARDO HERNANDEZ y ROSA MARGARITA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.476.402 y V-8.477.646 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000209.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-