REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000483
ASUNTO: BP12-S-2012-000483
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE
COMPETENCIA)
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MAURICIO ALBERTO FIDELIBUS TINARO y GRACIELA ELENA MENTO DE FIDELIBUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V-8.463.585 y V-8.965.510, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Johanna J. D’Angelo Rauseo, inscrita en el
inpreabogado bajo el Nº 13.663, de este domicilio.-
I
ANTECEDENTES
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este Tribunal.-
Mediante escrito presentado, en fecha 13/04/2012, los ciudadanos MAURICIO ALBERTO FIDELIBUS TINARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°s V-8.463.585, autorizado por su cónyuge ciudadana GRACIELA ELENA MENTO DE FIDELIBUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°s V-8.965.510, domiciliados en el Fundo Santa Rita, Sector S/S, Parroquia Cantaura del Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui,
asistidos en este acto por la Abogada Johanna J. D’Angelo Rauseo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.663 de este domicilio, presentaron solicitud de Titulo Supletorio, sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreno que le fue adjudicado por el INTI, el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 28, Tomo VI, Protocolo I, folios del 161 al 166, de fecha 01-12-1995, e inscrito en el Registro Agrario Nº 00031301000118, emitido por la Oficina de Registro Agrario Regional Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Carretera Caico Seco El Tigre; SUR: Carretera Pariaguan-El Tigre; ESTE: Carretera Caico Seco El Tigre y OESTE: Parcelas de Mario Cervi.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, se admitió la solicitud, y se acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Simón Rodríguez.
En fecha 26 de Abril de 2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Mauricio Alberto Fidelibus, asistido de la abogada Johanna J. D’Angelo Rauseo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.663, ambos de este domicilio, mediante la cual consigna oficio Nº J T E T ANZ/RA/0048-13 de fecha 20 de Junio de 2013, en respuesta al oficio remitido por este Despacho, siendo agregado al presente asunto.-
En fecha 25 de julio de 2013, rindieron declaración por ente este Tribunal los ciudadanos MARIANA DEL VALLE SARABIA CONTRERAS y EDUARDO RAFAEL SILVA CASTILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.120.382 y V-4.506.864, los cuales son contestes en afirmar que conocen a los solicitantes desde hace mucho tiempo, así como al terreno y las bienhechurias sobre este construidas, que saben y les consta de la cantidad invertida en ellas.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el auto que declare titulo supletorio a las actuaciones presentadas por los solicitantes, este Tribunal, para decidir observa.-
II
MOTIVACIONES DECISORIAS
Que visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir, en base a las siguientes consideraciones:
En todo proceso el Juez ejerce la función jurisdiccional, en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.-
Así pues, el artículo 60° del Código de Procedimiento Civil establece: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...
Asimismo establece la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la competencia atribuida a los Tribunal de Municipio, tanto por materia, como por cuantía; y de las revisión del presente asunto se desprende que el inmueble cuyo titulo supletorio se solicita se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro María Freites, y este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez; por lo que el Juzgado competente para conocer es el Tribunal del Municipio Pedro María Freites la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el inmueble cuyo titulo solicitan los ciudadanos MAURICIO ALBERTO FIDELIBUS TINARO y GRACIELA ELENA MENTO DE FIDELIBUS, tiene su ubicación en la Sector S/S, Parroquia Cantaura del Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, resultando incompetente éste Tribunal de Municipio en razón del territorio, por lo que es menester DECLINAR la competencia al Tribunal que corresponda.
De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo, en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de las solicitudes de jurisdicción voluntaria, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio del bien, por lo que este Tribunal resulta incompetente, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, por cuanto inmueble sobre el cual solicitan titulo supletorio tiene su asiento en el Sector S/S, Parroquia Cantaura del Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, según consta del oficio Nº Nº J T E T ANZ/RA/0048-13 de fecha 20 de Junio de 2013 emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), por lo cual lo más ajustado y correcto en Derecho, es que la presente solicitud sea conocida por el Juzgado de Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Cantaura, para que conozca de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos MAURICIO ALBERTO FIDELIBUS TINARO y GRACIELA ELENA MENTO DE FIDELIBUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s V-8.463.585 y V-8.965.510, de este domicilio, asistidos de la abogada en ejercicio Johanna J. D’Angelo Rauseo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.663 y de este domicilio.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho a regulación de competencia.- Por lo que vencido como sea el lapso antes mencionado, queda definitivamente firme la presente decisión, y Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sede del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
La Secretaria
Abg. Flor Yesenia Cuesta González
AMORI/rmora