REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000073
ASUNTO: BP12-F-2013-000073



SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: SABIN JOSU ARANGA SEGUI y KAREN ELENA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.997.241 y V- 11.655.423 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTES: JORGE ALEXANDER QUIJADA y YANETH COROMOTO CENTENO DE SERRANO, inscritos Inpreabogados bajos el Nros 10.923 y 125.102.-


Por libelo presentado en fecha 17/04/20113, por los ciudadanos: SABIN JOSU ARANGA SEGUI y KAREN ELENA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.997.241 y V- 11.655.423 respectivamente, asistidos por los abogados; JORGE ALEXANDER QUIJADA y YANETH COROMOTO CENTENO DE SERRANO, inscritos Inpreabogados bajos el Nros 10.923 y 125.102, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

Que en fecha 28 de Agosto de 1999, contrajeron matrimonio por ante Juzgado del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-


Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle 13 Sur, Nº 90 de la Quinta Migdalia del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui. Los primeros años de vida matrimonial se desarrollaron aceptablemente dentro un clima de compresión y armonía, prodigándonos mutuos afectos y consideraciones, compartiendo la vida en común de manera aceptable dentro de un ambiente de cumplimiento reciproco de nuestros deberes y obligaciones matrimoniales, lo que condujo a que nuestra unión permaneciera inalterable por espacio de varios años.- En nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos.- Es el caso ciudadana Juez que desde el mes de julio del año 2.006, hemos venido confrontando una serie de roces e incomodidades que han hecho imposible nuestra vida en común, lo que ha `producidos entre nosotros serias discusiones y agresiones verbales que han causado rupturas temporales en nuestro matrimonio, lo que ha motivado que en algunas ocasiones de común acuerdo nos hemos separados de hecho para buscar una solución a nuestros conflicto matrimoniales, cuyas separación temporales lejos de ayudarnos a resolver nuestro problemas, por lo contrario la situación se agravo y consideramos en definitiva de mutuo y amistadoso acuerdo separarnos de hecho con el fin de buscar un remedio definitivo a nuestro conflictos matrimoniales y como en consecuencias de esa decisión desde el mes de febrero del año 2007 la cónyuge se mudo a vivir a la casa de sus padres en esta misma ciudad de El Tigre, mientras sirvió de asiento al hogar conyugal. Desde el mes de febrero del año 2007 y hasta la presente fecha ya han transcurrido mas de cinco (5) años de separación y no obstante que hemos buscado alternativas para resolver nuestro problemas, por el contario hemos considerado que entre nosotros se perdió todo el amor, estima y compresión que precedió a nuestra unión y por ello hemos resuelto que lo mas razonables en beneficio del núcleo familiar es disolver el matrimonio, pues la ruptura prolongada de nuestra vida en común ha determinado que cada uno de nosotros debe rehacer su vida por separado.- Si excité bienes conyugales Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha 07/06/2013, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02/07/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 01/07/2013, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:


La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos; SABIN JOSU ARANGA SEGUI y KAREN ELENA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.997.241 y V- 11.655.423, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, por ante el Juzgado del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
En cuanto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, debe efectuarse una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Trece, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2013-000073

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. FLOR YESENIA CUESTA