REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 30 de Julio de 2.013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000719

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO: JAVIER ALEXANDER TERAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.170.927, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE RAMONA TAYUPO DE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.303.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD



MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido, lo hace de la manera siguiente:





I
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: JAVIER ALEXANDER TERAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.170.927, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada RAMONA TAYUPO DE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.303, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…con ahorro de su propio dinero realizó y fomentó unas bienhechurías ubicada en la Séptima Carrera entre Callejón 11 y Calle 12, casa Nº 43-A del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui; Casa de Bloque, piso Cerámica y Techo de Platabanda y tienes las siguientes características: Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala- Comedor, Un (1) Baño, Un (1) Porche alinderada de la siguiente manera: NORTE: Séptima Carrera; SUR: Residencia de Juan Hernández; ESTE: Casa que es o fue de Amarilis Figuera y OESTE: Casa que es de Nelly Moreno de Teran y tiene un área de VEINTINUEVE METROS (29 MTS) con SIETE DE FRENTE (7 MTS), en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II

Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 22 de Mayo de 2013, presentada por el ciudadano: JAVIER ALEXANDER TERAN MORENO.- En fecha 16 de Enero de 2013, presentaron ante este Tribunal como testigos a por las ciudadanas KARINA JOSEFINA CACHUTT UGARTE y SANCHEZ DOMINICK GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.170.927 y V-24.832.942, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por el ciudadano: JAVIER ALEXANDER TERAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.170.927.- Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: JAVIER ALEXANDER TERAN MORENO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de JAVIER ALEXANDER TERAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.170.927, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA
















AMS/FYC/macp