REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PODER JUDICIAL

El Tigre, 30 de Julio de 2013
203° y 154°




ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000816
ASUNTO: BP12-S-2013-000816



SOLICITANTE: GAGRIELA JOSEFINA ABI HABIB KARAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.554, domiciliado en la Carrera Nº 12 de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE: CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.713 de este domicilio.-


MOTIVO TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO



Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, formulada por la ciudadana; GAGRIELA JOSEFINA ABI HABIB KARAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.554, domiciliado en la Carrera Nº 12 de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.713; de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega ,”…Que soy poseedor de un Vehículo automotor de las siguientes características: PLACAS: XVM-183, MARCA: WOLKSWAGEN, MODELO: GOLF, AÑO: 1993, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 1HPM100343, SERIAL DE MOTOR: ACCC006460, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR; según consta en el certificado de vehiculo importado, emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Direccion General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que acompaño marcado con la letra “A”, recibió de pago Nº 0223 de fecha Treinta (30) de Junio de 1.993, emitido por Auto Germania, C.A marcada con la letra “B”, recibo de Liberación de Reserva de Dominio de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), marcada con la letra “C”, experticia de Reconocimiento y Avalúo, marcada con la letra “D”, que invirtió dicho vehiculo la cantidad de MIL SETENTA BOLIVARES (Bs.1.070,00), equivalentes a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T).- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 04 de Junio de 2013, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 102-13, de fecha 12 de Junio de 2013, emanado del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 9700-246-S611, de fecha 26 de Junio de 2013, emanado al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fechas 12/06/2013 y 26/06/2013, el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos PINTO MAESTRE HEIDY ROSMAR y HERNANDEZ ORTEGA LISSET MARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.178.956 y V-12.819.268, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana GAGRIELA JOSEFINA ABI HABIB KARAM, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por a la ciudadana GAGRIELA JOSEFINA ABI HABIB KARAM, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana GAGRIELA JOSEFINA ABI HABIB KARAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.554, domiciliado en la Carrera Nº 12 de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
LA JUEZ, SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA