REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000114
ASUNTO: BP12-F-2013-000114

SENTENCIA DEFINITIVA


SOLICITUD: FAMILIA


MOTIVO: DIVORCIO (185-A)


SOLICITANTES: ALFREDO JOSE QUIJADA GONZALEZ y EGLIS JOSEFINA MARIN GIL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.476.862 y V-8.478.812, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS JOSE GUERRA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.144, todos de este domicilio

Por escrito presentado en fecha 25-01-2013, por los ciudadanos ALFREDO JOSE QUIJADA GONZALEZ y EGLIS JOSEFINA MARIN GIL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.476.862 y V-8.478.812, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS JOSE GUERRA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.144, todos de este domicilio y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan los solicitantes que: En fecha Quince de Agosto del año 1987, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Nº 7, casa Nº 14, del Sector Los Chaguaramos de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos de nombres: ADRIANA GABRIELA QUIJADA MARIN, ALFREDO ALEJANDRO QUIJADA MARIN y JOSE FRANCISCO QUIJADA MARIN, de 25, 20 y 19 años, respectivamente, siendo en la actualidad mayores de edad, según consta de las copias certificadas de las Partidas de Nacimientos acompañadas a la demanda.- Que desde el año 2.000, han permanecido separados de mutuo acuerdo y por diversas razones, siendo la separación de la vida en común prolongada por más de cinco (05) años, hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna, por lo que solicitan les sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha Once de Junio de dos mil trece y se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 08/07/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

Mediante escrito presentado en fecha 12/07/2013 la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil; y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quién aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos ALFREDO JOSE QUIJADA GONZALEZ y EGLIS JOSEFINA MARIN GIL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.476.862 y V-8.478.812, respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Quince de Agosto del año 1987 (15-08-1.987), ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los Treinta y Un día del mes de Julio del Dos Mil Trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.

En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:35 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000114.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.


AMORI/fycg/rmora