REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000123
ASUNTO: BP12-F-2013-000123

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD: FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: RAFAEL ALEXANDER GARCIA DIAZ y DANIELA COROMOTO ORONOZ ITANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.036.822 y V-16.078.335, asistidos del Abogado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ HERRERA, IPSA Nº 160.772, todos de este domicilio.-

Por escrito presentado en fecha 25-01-2013, por los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER GARCIA DIAZ y DANIELA COROMOTO ORONOZ ITANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.036.822 y V-16.078.335, asistidos del Abogado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ HERRERA, IPSA Nº 160.772, todos de este domicilio y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan los solicitantes que: En fecha Quince de Julio del año 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado en el KM. 12, Urbanización Luis Hurtado, Sector Tipetiripe, Calle Cedeño, Nº 5, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.-

Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Mi Reina, casa Nº 29, del Sector Oficina Uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que de nuestra unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.- Que desde el año 2.007, en que surgieron desavenencias entre ellos que hicieron imposible la vida en común, han permanecido separados en forma prolongada por más de cinco (05) años, hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna, por lo que solicitan les sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha Trece de Junio de dos mil trece y se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 27/06/2013, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-

Mediante escrito presentado en fecha 12/07/2013 la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil; y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quién aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos RAFAEL ALEXANDER GARCIA DIAZ y DANIELA COROMOTO ORONOZ ITANARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.036.822 y V-16.078.335, respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Quince de Julio del año 2007 (15-07-2.007), ante el Registro Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicado en el KM. 12, Urbanización Luis Hurtado, Sector Tipetiripe, Calle Cedeño, Nº 5.-


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los Treinta y Un días del mes de Julio del Dos Mil Trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.

En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000123.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. Flor Yesenia Cuesta González.


AMORI/fycg/rmora