REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000526
ASUNTO: BP12-S-2013-000526
PARTE SOLICITANTE EGLYS BELEN HENRIQUEZ MOYA, RAMONA BELEN VILLARROEL MOYA y FREDDY ANTONIO VILLARROEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8,476,961, V-10.940.491 y V-12.017.080 respectivamente.-
MOTIVO SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
ABG. ASISTENTE: EGLYS CELIA GUTIERREZ ALLEN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.850.-
Mediante escrito los ciudadanos EGLYS BELEN HENRIQUEZ MOYA, RAMONA BELEN VILLARROEL MOYA y FREDDY ANTONIO VILLARROEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.476,961, V-10.940.491 y V-12.017.080 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. EGLYS CELIA GUTIERREZ ALLEN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.850, alegan que en fecha 22 de Enero del año 2013, falleció ab-intestato nuestra madre MARTHA JOSEFINA MOYA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.895.012, tal como se evidencia del acta de defunción acompañada a la solicitud, del contenido de dicha acta se desprende que los mencionados ut supra somos los Únicos y Universales Herederos de la extinta ciudadana MARTHA JOSEFINA MOYA SANCHEZ, vinculo que se desprende de las actas de Nacimiento acompañadas a la solicitud. A los fines de comprobar lo aquí expuesto pide a este Tribunal tomar declaración a los testigos que oportunamente presentara, para que previo juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos declaren.-
II
Al escrito en referencia los ciudadanos EGLYS BELEN HENRIQUEZ MOYA, RAMONA BELEN VILLARROEL MOYA y FREDDY ANTONIO VILLARROEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.476,961, V-10.940.491 y V-12.017.080 respectivamente, acompañaron los siguientes documentos: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: MARTHA JOSEFINA MOYA SANCHEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 22 de Enero de 2013, en la Calle 02, casa s/n, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, a la edad de 64 años, que era venezolana, Soltera, Camarera , titular de la Cédula de Identidad número V-5.895.012, Natural del Río Caribe, Estado Sucre, deja tres hijos de nombres EGLYS BELEN HENRIQUEZ MOYA, RAMONA BELEN VILLARROEL MOYA y FREDDY ANTONIO VILLARROEL MOYA .- 2.) Copias certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos EGLYS BELEN, RAMONA BELEN y FREDDY ANTONIO VILLARROEL MOYA.-
En fecha 22 de Abril de 2013, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 27 de Mayo del 2013, los solicitantes EGLYS BELEN HENRIQUE MOYA, RAMONA BELEN VILLARROEL MOYA y FREDDY ANTONIO VILLARROEL MOYA, debidamente asistidos de la Abg. EGLYS CELIA GUTIERREZ ALLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.850 consignaron el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 28 de Mayo del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de junio del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 31 de Julio de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos OSWALDO JOSE ROSAS GOMEZ y WUILMER EFRAIN PERALES SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.991.283 y V-16.077.476 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos OSWALDO JOSE ROSAS GOMEZ y WUILMER EFRAIN PERALES SILVERA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: EGLYS BELEN HENRIQUEZ MOYA, RAMONA BELEN VILLARROEL MOYA y FREDDY ANTONIO VILLARROEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.476,961, V-10.940.491 y V-12.017.080 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARTHA JOSEFINA MOYA SANCHEZ, quien era venezolana, Soltera, Camarera, titular de la Cédula de Identidad número V-5.895.012, de 64 años de edad, Natural de Río Caribe, Estado Sucre, quien falleció en fecha 22 de Enero de 2013, en la Calle 02, casa s/n, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-