REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000656
ASUNTO: BP12-S-2013-000656
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YILSA TOMASA GUZMAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.472.302, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, la cual mide ciento treinta y nueve metros cuadrados con veintitrés centímetros (139,23 Mts²), con un área de construcción constante de ochenta y dos metros cuadrados con setenta centímetros (82,70 Mts²), dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en la Calle Brisas del Caris Sector Las Delicias Uno (01) de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedad que es o fue de Doris Guzmán, midiendo veintinueve metros con cincuenta y nueve centímetros (29,59 Mts); SUR: con propiedad que es o fue de la Familia Prado, midiendo veintinueve metros con ochenta y seis centímetros (29,86 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Pastor Ramírez, midiendo cinco metros con cincuenta y seis centímetros (05,56 Mts); y OESTE: con Calle Brisas del Caris, midiendo tres metros con ochenta centímetros (03,80 Mts). Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: José Manuel Socorro Sánchez y Aída Pastora Ramírez Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.640.301 y V-17.591.828, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YILSA TOMASA GUZMAN SANCHEZ, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.