REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000767
ASUNTO: BP12-S-2013-000767
SOLICITANTE: ALI SANTIAGO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.970.766, de este domicilio.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ALI SANTIAGO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.970.766, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Reinaldo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, ambos este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle La Estación Nº 20 del Sector Doce de Marzo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Pedro Beltrán, midiendo Treinta y Tres Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (33,43 mts); SUR: Con David Marcano, midiendo Treinta y Tres Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (33,43 mts); ESTE: Con Calle La Estación, midiendo Doce Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (12,88 mts); y OESTE: Con Terreno Municipal, midiendo Doce Metros con Ochenta y Ocho (12,88 mts).- Dichas bienhechurías consiste en una casa, construida con bases de concreto y cabillas, paredes de bloque, techo de zinc,
tres habitaciones, una sala – comedor, un baño, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), o sea 375 UT; y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIBEL JOSEFINA MARCANO MARTINEZ y PEDRO RAFAEL BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-18.227.477 y V-3.730.817, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano ALI SANTIAGO FLORES, plenamente identificado en la precedente actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González
AMORI/fycg/rmora