REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000800
ASUNTO: BP12-S-2013-000800
PARTE SOLICITANTE: VERUSKA ENCARNACION MADRID QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.679.968.-
ABOGADO ASISTENTE: MARBELIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.284.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana VERUSKA ENCARNACION MADRID QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.679.968, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARBELIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.284, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Jesús Subero s/n, Sector Oficina Uno de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Campo Deportivo; SUR: Calle Jesús Subero; ESTE: Con la casa de María Salas; y OESTE: Con Aracelis Parejo, con una Superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 Mts2), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías con las siguientes características: paredes de cemento, piso de Cemento, techo de zinc, Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (01) Baño, invirtiendo en la construcción la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) equivalentes a 467,28 U.T”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 30 de Julio de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos DALIA MIXAY PEREZ y ALEXANDER ENRIQUE VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.128.074 y V-20.656.339 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana VERUSKA ENCARNACION MADRID QUIÑONES, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana VERUSKA ENCARNACION MADRID QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.679.968, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.