REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000802
ASUNTO: BP12-S-2013-000802

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ZULEIMA SALAS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.745.094,domiciliada en la calle Jesús Subero S/N, sector Oficina Uno, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARBELIS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.284 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Jesús Subero S/N, sector Oficina Uno (1), de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (38.00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Campo Deportivo, SUR: Con calle Jesús Subero, ESTE: Con la casa de Marian Guarenas, OESTE: Con la casa de Veruska Madrid.- Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de platabanda piso de cerámica, distribuida por Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Un (1) Baño.- En dicha construcción he invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BSF.80.000,00), equivalente a SETECIENTOS CUARENTA Y SUIETE CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (747,66-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: DAYLIS MIXAI PEREZ PEREZ Y PABLO ENRIQUE FIGUEREDO,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-22.574.927, y V-14.110.218, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: MARIA ZULEIMA SALAS HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G,