REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000938
ASUNTO: BP12-S-2013-000938
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DEISY JOSEFINA VALERA GUERRA, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.016.932,domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120 donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a sus solas expensas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Cero Cinco (05)-A, N° 06 Sector Andrés Bello, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CON CERO CINCO CENTIMETROS (427,05Mts), con un área de construcción que consta de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CERO UN CENTIMETROS CUADRADOS (187,01Mts). Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela ocupada, midiendo Catorce metros con sesenta centímetros (14.60Mts), SUR: Con calle 5-A, midiendo Catorce metros con sesenta centímetros(14.60Mts), ESTE: Con Berniz Rodríguez, midiendo Veintinueve metros centímetros (29.00).-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de platabanda y Zinc, piso de cemento pulido, distribuida por cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño.- En dicha construcción he invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BSF.100.000,00), equivalente a NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (934-UT) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JORDANA NIEVES CARMONA Y DANNIVEL DEL VALLE GUZMAN NOROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-17.870.937, y V-22.730.761, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: DEISY JOSEFINA VALERA GUERRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA