REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2012-000026
ASUNTO: BP12-T-2012-000026
SENTECIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES ACCIDENTE DE TRANSITO
DEMANDANTE: YOSAURA JOSEFINA DELL CONES
DEMANDADO: JENNIFER LEE ROJAS PEREIDA y YEDITZA LEE ROJAS PEREIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.075.276 y V- 13.753.444 de este domicilio.-
El presente juicio se inició en fecha 16 de Octubre de 2.012, en virtud de escrito presentado por la ciudadana; YOSAURA JOSEFINA DELL CONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.439.981, asistió por en este auto por el ciudadano; CRUZ EVARISTO PAEZ BONILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 21.088, a los fines que una vez evacuada la presente demanda.-
En fecha 18/10/2012; Se le dio entrada a la solicitud.-
En fecha 29/10/2012; Cursa mediante auto de este Tribunal se acuerda la admisión de la presente asunto.-
En fecha 13/11/2012; se libro las boletas de Citación a los ciudadanas JENNIFER LEE ROJAS PEREIDA y YEDITZA LEE ROJAS PEREIDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-12.075.276 y V- 13.753.444, a fin de dar la contestación de la presente demanda.-
En fecha 13/11/2012; En vista la consignación del Alguacil de este Tribunal, en donde manifiesta se traslado varias veces a la dirección de la ciudadana Yeditza Lee Rojas Pereida y no se encontraba.-
En fecha 13/11/2012; En vista la consignación del Alguacil de este Tribunal, en donde manifiesta se traslado varias veces a la dirección de la ciudadana Jennifer Lee Rojas Pereida y no se encontraba.-
En fecha 25/02/2013; Se recibió de la ciudadana Yosaura Josefina Dell Cones, asistida por el ciudadano ABG; Cruz Evaristo Páez, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 21.088, en donde otorga Poder Apud- Acta debidamente Certificado.-
En fecha 25/02/2013; Se recibió de la ciudadana Yosaura Josefina Dell Cones, asistida por el ciudadano ABG; Cruz Evaristo Páez, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 21.088, en virtud que las partes demandas no ha podido ser citadas persolmente solicito la citación de las mismas por Carteles.-
En fecha 05/03/2013; Vista la diligencia de fecha 25/02/2013, presentada por la ciudadana Yosaura Josefina Dell Cones, se acuerda la citación de las Co- Demandadas por carteles.-
En fecha 02/04/2013; Se recibió del ciudadano ABG; Cruz Evaristo Páez, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 21.088, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Yosaura Josefina Dell Cones, mediante la cual solicita sean librado nuevos Carteles.-
En fecha 11/04/2013; Este Tribunal acuerda lo solicitado a los fines de garantizar el debido proceso y así mismos se libran los Carteles de Citación de las Co- Demandadas.-
En fecha 10/04/2013; Se recibió del ciudadano ABG; Cruz Evaristo Páez, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 21.088, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Yosaura Josefina Dell Cones, mediante la cual solicita Copias Certificadas.-
En fecha 30/04/2013; Se recibió del ciudadano ABG; Cruz Evaristo Páez, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 21.088, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Yosaura Josefina Dell Cones, mediante diligencia la cual consigna ejemplar de los diarios Antorcha y Mundo Oriental.-
En fecha 19/06/2013; Se recibió del ciudadano ABG; Cruz Evaristo Páez, inscrito en le Inpreabogado bajo el Nº 21.088, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Yosaura Josefina Dell Cones, mediante diligencia la cual desiste de la presente causa.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO; formulado por la solicitante, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena a la devolución de los Documentos Original solicitado por la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la solicitud, signada con el Nº BP12-T-2012-000026. CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
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