REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000135
ASUNTO: BP12-V-2013-000135
SENTECIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (COMPRA VENTA DE VEHICULO)
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: ARLINIS COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.778.630 de este domicilio.-
El presente juicio se inició en fecha 04 de Junio de 2.013, en virtud de escrito presentado por el ciudadano; RAFAEL ANGEL OCHOA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.493.638, asistió por en este auto por el ciudadano; HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 122.695, a los fines que una vez evacuada la presente solicitud de Inspección Judicial.-
En fecha 20/03/2013; Se le dio entrada a la solicitud.-
En fecha 01/04/2013; Cursa mediante auto de este Tribunal se acuerda la admisión de la presente asunto.-
En fecha 24/04/2013; Vista diligencia presentada por los ciudadanos Rosario Rivero y Luis Alfredo García, venezolano, mayor de edad, titulares inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499, en donde están consignado de haber entregado los emolumentos para la citación.-
En fecha 07/07/2013; En vista la diligencia mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO; formulado por la solicitante, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena a la devolución de los Documentos Original solicitado por la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la solicitud, signada con el Nº BP12-V-2013-000135. CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA
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