REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000027
ASUNTO: BP12-M-2013-000027


SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

JUICIO: Civil

MOTIVO: Cobro de Bolívares

DEMANDANTE: VINCENZO DI SERAFINO CANZANESE, Italiano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-1.024.833, en su carácter de Vice-Presidente de la de la Sociedad Mercantil Centro Medico María Inmaculada C.A,.-

DEMANDADO: CARLOS MOYA PROSPERI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.948.115, domiciliado en la Calle Luis Hurtado Higuera, Nº 20 San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha, 25-04-2013, por el ciudadano VINCENZO DI SERAFINO CANZANESE, Italiano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-1.024.833, en su carácter de Vice-Presidente de la de la Sociedad Mercantil Centro Medico María Inmaculada C.A., alegando que su representada es acreedora de Dieciséis (16) facturas marcada con los números del 01 al 16, emitidas por ella misma en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente aceptadas por la Empresa CONSTRUCTORA ENILU C.A, de acuerdo con lo previsto en el articulo 147 del Código de Comercio con sello húmedo por la oficina receptora que coordina la mencionada empresa. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que nuestra representada en diversas oportunidades ha procurado obtener por vía extrajudicial el pago de las sumas de dinero que se le adeudan de plazo vencido, resultando infructuosa tales gestiones.
En fecha 09-05-2013, el Tribunal admite la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el ciudadano VINCENZO DI SERAFINO CANZANESE, Italiano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-1.024.833, en su carácter de Vice-Presidente de la de la Sociedad Mercantil Centro Medico María Inmaculada C.A, ordenando se INTIME a la ddemandada Empresa CONSTRUCTORA ENILU C.A, en la persona de su Director Gerente ciudadano CARLOS MOYA PROSPERI, para que pague un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de su intimación o formule oposición a la parte demandante las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (71.149,00) que corresponde al monto de las facturas acompañadas a la demanda . SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (4.740,85), correspondiente a los intereses de mora generados, calculados a la tasa del 12% anual y TERCERO: Las costas procesales calculadas por el tribunal, en la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.972,46), haciéndole saber que en caso de no pagar o no hacer oposición dentro del plazo señalado, se procederá a la ejecución forzosa,- (F. 31-32).

En fecha 27 de Mayo de 2013, comparece por ante este Despacho, el Ciudadano VINCENZO DI SERAFINO CANZANESE, identificado en autos, quien con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MARIA INMACULADA C.A, DESISTIÓ del Procedimiento y de la Acción que mi representada ha intentado contra la Empresa CONSTRUCTORA ENILU C.A, así mismo solicita que le sean devueltas las facturas originales que se acompañaron al libelo de la demanda, y solicito una vez homologado el presente desistimiento se archive el presente expediente.- (F.35).

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que el Ciudadano VINCENZO DI SERAFINO CANZANESE, identificado en autos, quien con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MARIA INMACULADA C.A, DESISTE JUDICIALMENTE DE LA ACCIÓN PROPUESTA, en fecha 25 de Abril del 2013, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal.- Y así se declara.
Se acuerda la Devolución de las Facturas Originales acompañadas a la demanda, previa su certificación en autos.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 27 de Mayo de 2013, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de Julio del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.