REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000193
ASUNTO: BP12-S-2012-000193


SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: HANNA ESTHER SALAZAR SANCHEZ y DANIEL JOSE GARCIA PINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.236.768 y V-17.838.672.


ABG ASISTENTE: MIGUEL ANGEL GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado
Bajo el N° 162.647.-

Por libelo presentado en fecha 16/02/2012, por los ciudadanos: HANNA ESTHER SALAZAR SANCHEZ y DANIEL JOSE GARCIA PINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.236.768 y V- 17.838.672, respectivamente, asistidos por el abogado: Miguel Ángel Guzmán. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.647, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 16 de Febrero 2012, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto esta misma fecha, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma,



términos y condiciones en que fue expuesta.-En fecha 20 de Mayo de 2013, los ciudadanos HANNA ESTHER SALAZAR SANCHEZ y DANIEL JOSE GARCIA PINO asistidos por el abogado Miguel Ángel Guzmán. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.647, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 29 de Febrero de 2012, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 20 de Mayo de 2013, fecha en la cual los ciudadanos HANNA ESTHER SALAZAR SANCHEZ y DANIEL JOSE GARCIA PINO, solicitaron la conversión en divorcio de su separación e cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: HANNA ESTHER SALAZAR SANCHEZ y DANIEL JOSE GARCIA PINO, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEITIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (22 de Octubre del 2011), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Tres días del mes de Julio del año Dos Mil Trece.- Años 203° de de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2012-000193.-

LA SECRETARIA