REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.


El Tigre, 04 de Julio de 2.013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000255
ASUNTO: BP12-S-2013-000255




PARTES SOLICITANTES NORIS RAMONA VELASQUEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 4.911.007, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIAALEJANDRA BARRIOS VELASQUEZ, MAURO ALBERTO BARRIOS VELASQUEZ, MERCEDES ELENA BARRIOS VELASQUEZ, ESTEBAN ANTONIO BARRIOS VELASQUEZ y ERICK JOSE BARRIOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-14.029.166, V-14.560.964, V-14.468.365, V- 17.592.699 y V-13.751.324 de este domicilio en esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE GEBER LEOTAUD HEREIDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.695 y de domicilio de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.




Mediante escrito de fecha 15 de Febrero de 2013, por la ciudadana NORIS RAMONA VELASQUEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 4.911.007, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; MARIAALEJANDRA BARRIOS VELASQUEZ, MAURO ALBERTO BARRIOS VELASQUEZ, MERCEDES ELENA BARRIOS VELASQUEZ, ESTEBAN ANTONIO BARRIOS VELASQUEZ y ERICK JOSE BARRIOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-14.029.166, V-14.560.964, V-14.468.365, V- 17.592.699 y V-13.751.324, asistido por el ciudadano GEBER LEOTAUD HEREIDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.695 de este domicilio en esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, solicitan a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, lo declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.440.535.-
II
Al escrito en referencia acompañan las siguientes documentales: 1.) Copia certificadas de la Acta de Defunción de quien en vida se llamaran: ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.440.535, de Sesenta y Dos (62) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.440.535, de profesión Comerciante, natural de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui domiciliado Calle 21 Sur casa Nº 56 del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; era hijo natural de los ciudadanos Mercedes Rodríguez de Barrios y Mauro Riquer Barrios (Fallecidos), Estaba casado con la ciudadana Noris Ramona Velásquez de Barrios, venezolana, de Oficio del Hogar, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.911.007, según consta Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez Acta Nº 251, Folios Nº 45 y 46 y sus vueltos en el años 1.978; Fueron sus Hijos; MARIAALEJANDRA BARRIOS VELASQUEZ, MAURO ALBERTO BARRIOS VELASQUEZ, MERCEDES ELENA BARRIOS VELASQUEZ, ESTEBAN ANTONIO BARRIOS VELASQUEZ y ERICK JOSE BARRIOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-14.029.166, V-14.560.964, V-14.468.365, V- 17.592.699 y V-13.751.324.- Asentándose en el acta que falleció en fecha 13 de Enero del 2013, quien falleció a consecuencia de SEPSIS A, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, HIPERTENSION PULMANAR SEVERA- ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA, según consta de Acta de Defunción anotada bajo el Acta Nº 46 del Registro de Defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a los mismos, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Cujus ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.440.535.-

En fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2013, este tribunal le dio entrada en los libros llevados por este Juzgado
En fecha Veintiséis (26) de Febrero 2013, este tribunal mediante auto, en donde observa que los solicitante solo consignaron Copias de los Documentos anexos.-

En fecha Diecisiete (17) de Abril 2.013, Consigna diligencia de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos presentada por el ciudadano ABG. GEBER LEOTAUD HEREIDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.695.-
En fecha Veintinueve (29) de Abril, se emite auto de Avocamiento por este Tribunal, por cuanto la Juez Arelis Morillo Sánchez, se encuentra haciendo uso del disfrute de sus vacaciones anuales y fue designada como Juez Temporal a la ciudadana Carmen Sofía Hernández.-

En fecha Veintinueve (29) de Abril 2013, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos.-

En fecha Treinta (30) de Abril; Se acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-

En fecha Veintitrés (23) de Mayo del 2013, compareció el ciudadano ABG. GEBER LEOTAUD HEREIDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.695, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-

En fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha Veintisiete (27) de Junio del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha Tres (03) de Julio de 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos HORIE MANO TSUNEMI y SILVA MARTINEZ RAFAEL SANTANA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.567.120 y V-4.914.043, respectivamente quienes bajo juramento declararon, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más diez años al ciudadano ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ respectivamente.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos; HORIE MANO TSUNEMI y SILVA MARTINEZ RAFAEL SANTANA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.567.120 y V-4.914.043; declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles que los ciudadanos; NORIS RAMONA VELASQUEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 4.911.007, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; MARIAALEJANDRA BARRIOS VELASQUEZ, MAURO ALBERTO BARRIOS VELASQUEZ, MERCEDES ELENA BARRIOS VELASQUEZ, ESTEBAN ANTONIO BARRIOS VELASQUEZ y ERICK JOSE BARRIOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-14.029.166, V-14.560.964, V-14.468.365, V- 17.592.699 y V-13.751.324, respectivamente, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ALBERTO BARRIOS RODRIGUEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 15 de Enero del 2013, quien falleció en consecuencia SEPSIS A, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, HIPERTENSION PULMANAR SEVERA- ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA, según consta de según consta Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez Acta Nº 251, Folios Nº 45 y 46 y sus vueltos en el años 1.978; conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA