REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000434
ASUNTO: BP12-S-2013-000434
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: Zulay Del Valle Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.999.120, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Reinaldo Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su peculio, en una parcela de terreno de su propiedad municipal, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui en fecha 25/10/25010, inscrito bajo el Nº 2.010.6581, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 260.2.12.1.3225 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.010, dicho terreno tiene una superficie total de ciento noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros ( 192,46 Mts²), el cual esta ubicado en la Calle Once (11) Bis Nº 203 Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, circunscripta dentro de los siguientes linderos; NORTE: con parcela ocupada por Josefina Aguilera, midiendo trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65); SUR: Con parcela ocupada por Raúl Gamboa, midiendo trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65); ESTE: Con calle Once (11) Sur Bis, midiendo Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts), y OESTE: Con Parcela ocupada por Elio Baldallo, midiendo Catorce Metros (14,00 Mts). Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una (01) casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, distribuida en dos niveles: Primera Planta: Techo de Platabanda, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, piso de cemento pulido, Segunda Planta: Techo de platabanda, siete (07) habitaciones, siete (07) baños, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Tirza Rosales y Chiquinquirá González, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.697.082 y V-21.512.359, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: Zulay Del Valle Torres, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.