REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 03 de Julio de Dos mil Trece
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2013-000606


Vista la solicitud presentado por la ciudadana ROSA MATILDE LIMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.374.650, domiciliado en la Calle La Bomba, casa S/N, Sector Paraíso I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada BELKYS SANTIAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.125, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Trescientos metros cuadrados con Cero centímetros (300.00 mts2), con un área de construcción de Cuarenta y Dos metros cuadrados con Cero céntimos (42.00 mts2), ubicada en la Calle Seis, Sector Nueva Constitución, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad de la ciudadana Mirta Salas, midiendo Veinte metros con Cero centímetros (20.00 mts2); SUR: Con Casa del ciudadano Asdrúbal Flores, midiendo Veinte metros Cero centímetros (20.00 mts2); ESTE: Con Terreno Municipal del ciudadano Juan Carlos Forero, midiendo Quince Metros con Cero centímetros (15.00 mts2 ) y; OESTE: Con Calle Seis, que es su frente, midiendo Quince metros con Cero centímetros. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda Unifamiliar, tipo casa, consistente de paredes de bloques de cemento, Techo de Acerolit, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de metal e instalaciones eléctricas y sanitarias, y a su vez esta subdividida de la siguiente manera: Una (01) Sala de Recibo, Una (01) Sala – Comedor, Un (01) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Cocina. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MONICA DEL CARMEN TOVAR PEREZ y GLODYS JOSEFA PULIDO MARTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 25.828.473 y V- 13.752.360, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA MATILDE LIMA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-

LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.


AMS/mc