REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000613
ASUNTO: BP12-S-2013-000613


PARTE
SOLICITANTE: ALFREDO JOSE GOLINDANO RODRIGUEZ, LUIS ALFREDO GOLINDANO GUTIERREZ, DANIEL ALEJANDRO GOLINDANO GUTIERREZ y FABIOLA DEL VALLE GOLINDANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes universitarios, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-18.228.581, V-20.740.022, V-20.740.021 y V-20.740.019, respectivamente.-


ABOGADO
ASISTENTE: JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946.-


MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito presentado en fecha 29/04/2013, por los ciudadanos: ALFREDO JOSE GOLINDANO RODRIGUEZ, LUIS ALFREDO GOLINDANO GUTIERREZ, DANIEL ALEJANDRO GOLINDANO GUTIERREZ y FABIOLA DEL VALLE GOLINDANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes universitarios, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-18.228.581, V-20.740.022, V-20.740.021 y V-20.740.019, respectivamente, domiciliados en la Calle 17 Sur, Nº 69-1, frente a la Urbanización Alta Vista II, Sector Pueblo Nuevo Sur de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abg. José Gregorio Arthur, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946, alegan que en fecha 07/05/2012, en accidente de transito en la Vía San Tome, frente al Aeropuerto de San Tome, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, fallece el ciudadano: ALFREDO JOSE GOLINDANO, a la edad de cuarenta y nueve (49) años, venezolano, soltero, supervisor petrolero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.478.004, con ultimo domicilio en la Cale Falcón; Nº 08 Sector Pueblo Ajuro de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y quien fuera padre de los solicitantes.-

II
Al escrito en referencia los mencionados ciudadanos, acompañaron los siguientes documentales: 1.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ALFREDO JOSE GOLINDANO RODRIGUEZ.- 2.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de LUIS ALFREDO GOLINDANO GUTIERREZ 3.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de DANIEL ALEJANDRO GOLINDANO GUTIERREZ.- 4.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de FABIOLA DEL VALLE GOLINDANO GUTIERREZ. 5.) Copia Certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara: ALFREDO JOSE GOLINDANO, asentándose en el acta que falleció en fecha 07/05/2012, en la Vía San Tome, frente al Aeropuerto, Municipio Pedro María Freites Estado Anzoátegui, a consecuencia de: a) Hemorragia Sub-Dural; b) Fractura de Cráneo; c)Hemotórax-Hemoperitoneo; d)Accidente de Transito, según lo certifica el Dr. Miguel Blanco, en el certificado de Defunción Nº 1909632, deja Cuatro (04) hijos 5.) Carta de Residencia del ciudadano: Alfredo José Golindano y 6.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados ciudadanos.-
En fecha 13/05/2013, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 30/05/2013, comparece la ciudadana: FABIOLA DEL VALLE GOLINDANO GUTIERREZ, debidamente asistida por el Abg. José Gregorio Arthur, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-

En fecha 05/06/2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27/06/2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha 02/07/2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: Raúl López y Marysabel Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.269.715 y V-14.641.953, respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Raúl López y Marysabel Rodríguez, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ALFREDO JOSE GOLINDANO RODRIGUEZ, LUIS ALFREDO GOLINDANO GUTIERREZ, DANIEL ALEJANDRO GOLINDANO GUTIERREZ y FABIOLA DEL VALLE GOLINDANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes universitarios, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-18.228.581, V-20.740.022, V-20.740.021 y V-20.740.019, respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFREDO JOSE GOLINDANO, venezolano, soltero, supervisor petrolero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.478.004, con ultimo domicilio en la Cale Falcón; Nº 08 Sector Pueblo Ajuro de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui,; quedando en todo caso a salvo, los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. –
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original.-Cúmplase
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-