REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000648
ASUNTO: BP12-S-2013-000648
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PAULA ROSA ALBARRAN MORENO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.813.101, domiciliada en la Avenida Winston Churchill norte casa Nº 23, sector Inavi de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado Detzys Infante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.426, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en la Avenida Principal de Urbanística 2000 Sector Urbanística de la Ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Avenida Principal Urbanística 2000, midiendo Veintidós Metros con Ochenta Centímetros (22,80 Mts), SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Blanca Rodríguez, midiendo Veintidós Metros con Ochenta Centímetros (22,80 Mts); ESTE: Con canal de agua, midiendo Veintiocho Metros (28,00 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Oneida Romero, midiendo Veintiocho Metros (28,00 Mts), para una superficie total de Seiscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (638,40 Mts²), con un área de construcción de Ciento Diez Metros Cuadrados con Treinta y Siete Centímetros (110,37 Mts) dichas bienhechurias están construidas con techo de acerolit, piso de cemento pulido y paredes de bloque de cemento, puertas metálicas y ventanas basculantes distribuidas de la siguiente manera: Tres (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y una (01) sala-comedor.- El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: José Gregorio Abreu y Migdalia Paradiso, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.698.185 y V-5.472.538, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: PAULA ROSA ALBARRAN MORENO, plenamente identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ